Respuesta rápida: en 2026 no existe un único «modelo de contrato 2026», sino cinco familias de modelos oficiales que el SEPE mantiene actualizados tras la reforma laboral del RDL 32/2021: indefinido ordinario, indefinido fijo-discontinuo, temporal por circunstancias de la producción, temporal por sustitución y formativo (en alternancia o para la obtención de práctica profesional). Cualquiera de ellos puede firmarse a jornada completa o a tiempo parcial. Todos deben comunicarse a través de Contrat@ en un plazo de 10 días hábiles desde la firma, y el alta en la Seguridad Social ha de ser previa al inicio de la prestación de servicios. Equivocarse no es gratis: las infracciones graves en materia de contratación se sancionan por cada persona trabajadora afectada.
¿Qué es el Modelo de Contrato 2026?
Cuando alguien busca «2026 modelo contrato» normalmente quiere una de estas tres cosas: descargar el formulario oficial en blanco, saber qué modalidad le toca usar para la persona que va a incorporar, o entender qué tiene que escribir en cada casilla para que la Inspección de Trabajo no le tumbe la contratación. Esta guía cubre las tres, con las cifras y los plazos vigentes en 2026.
Conviene empezar deshaciendo un malentendido que circula mucho por foros y grupos de WhatsApp de autónomos: no se ha aprobado ninguna ley nueva que cree un «contrato 2026». Lo que hay es el mismo mapa de modalidades que dejó la reforma laboral de finales de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), con los modelos oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal actualizados y con retoques posteriores en materia de teletrabajo, igualdad, registro de jornada y transparencia de las condiciones de trabajo. Quien te venda «el nuevo contrato 2026» como si fuera un producto legal distinto, o no ha leído el BOE o está intentando colocarte una plantilla de pago.
La diferencia importa mucho en la práctica. Si buscas un modelo pensando que existe una modalidad ultraflexible recién creada, acabarás bajándote una plantilla antigua de una web sin actualizar (todavía circulan modelos de «obra o servicio determinado», una figura que dejó de poder firmarse el 30 de marzo de 2022) y firmarás un contrato nulo en su causa. El resultado habitual de eso es la conversión en indefinido y una sanción.
Qué cambió con la reforma y sigue vigente en 2026
Cuatro efectos siguen marcando cualquier contratación que hagas este año:
- La contratación indefinida es la regla general. El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores arranca diciendo que el contrato se presume por tiempo indefinido. La temporalidad es la excepción y hay que justificarla por escrito, con hechos concretos.
- Desapareció el contrato por obra o servicio. No existe ese modelo. Las empresas de construcción tienen su propio régimen de indefinido adscrito a obra, y las contratas y subcontratas ya no pueden usar la duración de la contrata como causa de temporalidad.
- El fijo-discontinuo se convirtió en la vía natural para trabajos estacionales, campañas y trabajos intermitentes vinculados a contratas.
- Los contratos formativos se reordenaron en dos: formación en alternancia y obtención de práctica profesional, cada uno con sus topes de edad, duración y jornada.
En diez años redactando contratos, el error que más caro sale no es elegir mal la modalidad: es dejar la casilla de la causa en blanco o escribir «necesidades de la empresa». Un juez no puede validar lo que no puede leer.
A eso se suma un cambio de mentalidad en las inspecciones. Desde que la Inspección cruza datos de Contrat@, la Seguridad Social y el registro de jornada, detectar un contrato temporal sin causa o un parcial que trabaja jornada completa se ha vuelto casi automático. El papel ya no protege a nadie: protege la coherencia entre lo que firmas, lo que comunicas y lo que ocurre de verdad en el centro de trabajo.
Modalidades vigentes: los cinco modelos que puedes firmar
El SEPE simplificó hace unos años su tabla de tipos de contrato y hoy la comunicación se organiza en cuatro grandes familias (indefinido, indefinido fijo-discontinuo, temporal y formativo), con claves internas que precisan la variante y las particularidades de jornada o colectivo. Vamos una por una, con lo que de verdad tienes que decidir antes de rellenar nada.
1. Contrato indefinido ordinario
Es el modelo por defecto y el que menos problemas te va a dar. No tiene causa que justificar, no caduca y admite jornada completa o parcial. La forma escrita no es obligatoria en todos los casos, pero firmarlo por escrito es la única forma sensata de dejar constancia del grupo profesional, el salario, el centro de trabajo y el convenio aplicable.
El periodo de prueba es el punto que más se descuida. El Estatuto fija un máximo de seis meses para personal técnico titulado y dos meses para el resto, ampliables a tres meses en empresas de menos de veinticinco personas, siempre que el convenio colectivo no marque otra cosa (y suele marcarla). Si copias un periodo de prueba de seis meses para un peón porque venía en la plantilla que te descargaste, esa cláusula será nula y el desistimiento durante ese periodo se convertirá en un despido improcedente.
Punto que sigue confundiendo: no se puede pactar periodo de prueba si la persona ya ha desempeñado las mismas funciones antes en la empresa, bajo cualquier modalidad. Ese pequeño detalle invalida más pruebas superadas de lo que parece.
2. Contrato indefinido fijo-discontinuo
Se usa para trabajos de naturaleza estacional, actividades productivas de temporada, trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o indeterminados, y también para la ejecución de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Las empresas de trabajo temporal también pueden celebrarlo con las personas que ceden.
Debe formalizarse siempre por escrito y ha de reflejar la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento que fije el convenio y, cuando sea previsible, la jornada estimada y su distribución horaria. Aquí está el nudo de casi toda la litigiosidad: el llamamiento. Si no llamas siguiendo el orden pactado, la persona puede reclamar como si fuera un despido, y el plazo de caducidad de veinte días hábiles corre desde que conoce la falta de convocatoria.
El periodo de inactividad no es una suspensión graciosa: la relación laboral sigue viva, la antigüedad se computa en los términos del convenio y la empresa debe mantener actualizado un censo de personal fijo-discontinuo con traslado periódico a la representación legal.
3. Contrato temporal por circunstancias de la producción
Es la modalidad temporal más usada y también la que más se rellena mal. Cubre dos supuestos distintos:
- Incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo disponible y el estable. Duración máxima de seis meses, ampliable hasta doce si el convenio sectorial lo permite. Solo cabe una prórroga, y siempre dentro de ese tope.
- Situaciones ocasionales previsibles de duración reducida y delimitada: un máximo de 90 días en el año natural, que no pueden usarse de forma continuada y cuya previsión anual hay que trasladar a la representación legal de la plantilla durante el último trimestre del año.
El texto del contrato tiene que describir con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. «Aumento de pedidos» no basta. «Incremento de pedidos del cliente X para la campaña de septiembre a diciembre, con un 40 % más de unidades respecto al trimestre anterior» sí describe algo verificable.
4. Contrato temporal por sustitución de persona trabajadora
Sirve para sustituir a alguien con derecho a reserva de puesto (baja médica, permiso de nacimiento, excedencia con reserva), para completar la jornada reducida de otra persona por causa legal o convencional, y para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción, en este último caso con un tope de tres meses.
El modelo debe identificar a la persona sustituida y la causa de la sustitución. Se permite un solapamiento de hasta quince días para garantizar el relevo y la formación. Ese margen es legal y muy útil en oficios donde el traspaso de conocimiento no se hace en una tarde.
5. Contratos formativos: alternancia y práctica profesional
El contrato de formación en alternancia compagina trabajo y formación reglada. Duración mínima de tres meses y máxima de dos años; jornada limitada al 65 % el primer año y al 85 % el segundo; sin horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni a turnos (salvo excepciones muy tasadas); sin periodo de prueba; y con dos tutorías, una en la empresa y otra en el centro formativo. La retribución la fija el convenio y no puede bajar del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo respecto del salario del grupo equivalente, con el salario mínimo proporcional a la jornada como suelo absoluto.
El contrato para la obtención de práctica profesional se firma con quien tiene título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco si la persona tiene discapacidad). Duración de seis meses a un año, periodo de prueba máximo de un mes salvo convenio, y retribución la del grupo profesional que corresponda a las funciones.
Jornada parcial: no es una modalidad, es un modo
El tiempo parcial se superpone a cualquiera de las modalidades anteriores. Exige forma escrita obligatoria, con el número de horas ordinarias al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. Si no consta por escrito, se presume celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que le corresponde aportar a la empresa. Las horas extraordinarias están prohibidas en el parcial; lo que existe son las horas complementarias, pactadas por escrito, con preaviso de tres días y con topes según sean pactadas o de aceptación voluntaria.
| Modalidad | Duración | Causa que hay que escribir | Indemnización al finalizar | Riesgo típico |
|---|---|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Sin límite | No requiere causa | 20 días/año si es objetivo; 33 días/año si es improcedente | Periodo de prueba mal copiado del convenio |
| Fijo-discontinuo | Sin límite, con periodos de inactividad | Estacionalidad, intermitencia o contrata previsible | Igual que el indefinido | Fallo en el orden de llamamiento |
| Circunstancias de la producción | 6 meses (12 si el convenio lo amplía) o 90 días/año en el supuesto previsible | Descripción precisa del incremento o la oscilación | 12 días por año trabajado | Causa genérica y encadenamiento |
| Sustitución | Mientras dure la causa; 3 meses si es proceso de selección | Identificación de la persona sustituida y su derecho a reserva | Sin indemnización de fin de contrato | No extinguirlo al reincorporarse la persona sustituida |
| Formación en alternancia | De 3 meses a 2 años | Plan formativo y acuerdo con el centro | Sin indemnización de fin de contrato | Superar el 65 % / 85 % de jornada |
| Práctica profesional | De 6 meses a 1 año | Titulación y fecha de finalización de estudios | Sin indemnización de fin de contrato | Firmar fuera de la ventana de 3 años |
Cómo rellenar el modelo paso a paso: las 14 casillas donde se falla
Los modelos oficiales tienen una estructura común: datos de la empresa, datos de la persona trabajadora, cláusulas del contrato y cláusulas adicionales. Parece un trámite y no lo es. Repaso las casillas por orden con el criterio que aplico cuando reviso contratos ajenos.
Datos de empresa y de la persona trabajadora
- CIF y CCC. El código de cuenta de cotización debe ser el del centro de trabajo real, no el del domicilio social. Es un fallo habitual en empresas con varias delegaciones y genera discordancias con el registro de jornada.
- NIF o NIE y número de afiliación. Si la persona nunca ha trabajado en España, hay que solicitar el número de afiliación antes de firmar. Sin él no puedes tramitar el alta.
- Autorización de trabajo cuando proceda: su vigencia condiciona la del contrato y debe constar.
- Nivel formativo: obligatorio en formativos y recomendable siempre, porque cuadra con la clasificación profesional.
Cláusulas del contrato
- Grupo profesional y funciones. No copies el nombre del puesto interno. Usa el grupo del convenio y describe funciones reales; de ahí cuelgan salario, cotización y polivalencia.
- Centro de trabajo. Si hay movilidad, dilo. Y si hay teletrabajo, no vale con nombrarlo: exige acuerdo específico.
- Jornada y distribución. Horas al día o a la semana y reparto. En parcial, obligatorio. En completo, evita fórmulas del tipo «según necesidades».
- Duración y fecha de inicio. La fecha de inicio marca el alta y el cómputo de plazos. Nunca la pongas antes del alta efectiva.
- Causa de temporalidad. El campo más importante del documento. Fechas, volumen, cliente, campaña, motivo. Concreto y comprobable.
- Periodo de prueba. Revisa el convenio antes de escribirlo. En temporales de seis meses o menos no puede pasar de un mes salvo que el convenio diga otra cosa.
- Salario. Importe bruto anual y desglose de conceptos. El salario mínimo interprofesional actúa como suelo: la referencia fijada por el Gobierno para 2025 fue de 1.184 € al mes en catorce pagas (16.576 € anuales) y el importe se revisa por real decreto cada ejercicio, así que confirma el vigente en el BOE antes de firmar el contrato.
- Convenio colectivo aplicable. Nombre completo y código. Si te equivocas de convenio, te equivocas de salario, de jornada y de complementos.
- Vacaciones. Mínimo de 30 días naturales al año o lo que mejore el convenio.
- Firma y entrega. Copia firmada a la persona trabajadora y copia básica a la representación legal en el plazo de diez días.
Un consejo de método: monta una plantilla interna por cada modalidad que uses de verdad y bloquea los campos que nunca deben cambiar. Rellenar desde cero cada contrato multiplica las erratas, y una errata en la causa o en la jornada es la que acaba discutiéndose en el juzgado dos años después.
Cláusulas obligatorias y cláusulas que conviene añadir en 2026
Más allá del cuerpo del modelo, hay información que la empresa está obligada a facilitar por escrito y materias que, sin ser obligatorias, evitan disgustos. La transposición de la directiva europea sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles reforzó ese deber de información en materia de duración, periodo de prueba, formación, sistema de determinación del salario y previsibilidad del horario.
Teletrabajo
Si la persona va a trabajar a distancia al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, la Ley 10/2021 obliga a firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito antes de empezar, con inventario de medios, gastos compensables, horario y reglas de disponibilidad, sistema de control y lugar de prestación. Ese acuerdo se entrega a la representación legal en diez días y se registra en la oficina de empleo. El teletrabajo es reversible y voluntario para ambas partes: negarse no es causa de despido.
Registro de jornada
Todas las empresas deben llevar registro diario de jornada con hora de inicio y fin de cada persona, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, la representación legal y la Inspección. No es una cláusula del contrato, pero es la prueba que la Inspección cruza con lo que has escrito en el apartado de jornada.
Protección de datos y confidencialidad
Informa del tratamiento de datos, de la finalidad y de la base jurídica, y añade el deber de confidencialidad si la persona accede a información sensible o a datos de clientes. En perfiles con acceso a bases de datos, el contrato debe remitir a la política interna de seguridad.
Pacto de no competencia postcontractual
Solo es válido si hay un interés industrial o comercial efectivo, si se compensa económicamente de forma adecuada y si no supera dos años para perfiles técnicos y seis meses para el resto. Copiar este pacto por rutina en todos los contratos es tirar dinero: la compensación hay que pagarla, con o sin uso.
Igualdad, protocolo LGTBI y canal de denuncias
Las empresas de más de cincuenta personas deben tener plan de igualdad registrado, protocolo específico frente al acoso por razón de orientación sexual e identidad de género, y sistema interno de información (canal de denuncias). El contrato es un buen sitio para acusar recibo de esas políticas y dejar constancia de la entrega.
Una cláusula que no puedes cumplir es peor que no tener cláusula. Si pactas exclusividad y no la compensas, o fijas disponibilidad total en un parcial, estás construyendo la prueba que usará la otra parte.
Registro en Contrat@: plazos, pasos y errores que cuestan dinero
Firmar el contrato es la mitad del trabajo. La otra mitad es comunicarlo bien y a tiempo. En España conviven dos trámites distintos que mucha gente confunde:
- El alta en la Seguridad Social, que se tramita por el sistema RED y debe ser previa al inicio de la prestación de servicios. Se puede presentar con hasta sesenta días naturales de antelación. Las bajas y variaciones de datos tienen un plazo de tres días naturales.
- La comunicación del contenido del contrato en Contrat@, la aplicación del SEPE, dentro de los diez días hábiles siguientes a su concertación. El mismo plazo se aplica a las prórrogas y a la entrega de la copia básica a la representación legal.
Cómo se hace, en la práctica
Accedes a Contrat@ con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; eliges «Comunicación de la contratación»; seleccionas el tipo de contrato y la clave; rellenas datos de empresa, persona y condiciones; y confirmas. La aplicación devuelve un acuse de recibo con número de comunicación que conviene guardar en el expediente de la persona junto al contrato firmado. Las gestorías y las empresas con mucho volumen usan el envío de ficheros XML, que permite comunicar lotes y validar errores antes de enviar.
Cinco fallos que veo repetidos cada mes:
- Comunicar fuera de plazo por firmar un viernes y acordarse el lunes siguiente a los quince días.
- Elegir una clave que no corresponde a la causa realmente pactada.
- Dar de alta en Seguridad Social con fecha posterior al primer día de trabajo real. Este es el error más caro de todos.
- No comunicar la prórroga del temporal y dejar que el contrato se convierta en indefinido por el transcurso del plazo.
- Olvidar el registro del acuerdo de teletrabajo, que va aparte del contrato.
Aviso. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. Los importes de salario mínimo, bases de cotización y sanciones se actualizan periódicamente por real decreto y por la Ley de Presupuestos. Antes de firmar o de comunicar un contrato, contrasta el texto vigente en el BOE y consulta con tu asesoría laboral o con un abogado o abogada laboralista, sobre todo si la contratación afecta a personas con discapacidad, menores, extranjería, relaciones especiales o convenios con reglas propias.
Tabla comparativa: cuánto cuesta de verdad cada contrato en 2026
El coste de un contrato no es el salario bruto. Es el bruto más la cuota patronal a la Seguridad Social, más el coste de fin de contrato cuando lo hay. Los tipos generales de cotización para el régimen general se mantienen estables desde hace ejercicios, con una excepción que sí cambia todos los años: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube una décima anual y en 2026 se sitúa en el 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora), en su senda hacia el 1,2 % en 2029.
| Concepto | Tipo total | Empresa | Persona trabajadora | Nota práctica |
|---|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % | Se aplica sobre la base de cotización, con topes mínimo y máximo |
| Desempleo (indefinido) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % | El indefinido cotiza menos por desempleo que el temporal |
| Desempleo (temporal a tiempo completo) | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % | 1,25 puntos más caro que el indefinido |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | — | Íntegro a cargo de la empresa |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % | Genera el crédito de formación bonificada |
| MEI 2026 | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % | Sube una décima cada año hasta 2029 |
| Cotización adicional por contrato inferior a 31 días | Cuota fija a la extinción | 100 % empresa | — | Penaliza la contratación de muy corta duración |
Ejemplo con números redondos
Imagina una persona con un salario bruto de 21.000 € anuales a jornada completa. Sumando contingencias comunes, desempleo de indefinido, FOGASA, formación, MEI y la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la actividad (que en oficios de construcción, instalación o transporte pesa bastante más que en oficina), el coste empresarial se mueve en torno al 31-34 % adicional. Ese mismo salario firmado como temporal a tiempo completo cuesta algo más por el diferencial de desempleo y añade, al terminar, 12 días de salario por año trabajado de indemnización.
Traducido: un temporal de seis meses con 21.000 € de bruto anual genera unos 350 € de indemnización de fin de contrato, más el sobrecoste de desempleo. Si además encadenas dos o tres de esos contratos, sumas indemnizaciones, sumas gestión y te acercas peligrosamente al umbral de conversión automática en indefinido. Las cuentas suelen decir lo mismo: para necesidades que duran más de seis meses, el indefinido sale más barato que la temporalidad.
Cuando una empresa me pide «el contrato más barato», le pido antes la previsión de carga de trabajo a doce meses. Nueve de cada diez veces el ahorro estaba en no rotar, no en la modalidad.
Ventajas del Modelo Contrato 2026 para Empresas
Tener el mapa de modalidades reducido y con causas tasadas tiene ventajas reales, aunque al principio se perciba como una limitación.
Menos papeleo y menos decisiones
Antes había decenas de claves de contrato y cada una con su letra pequeña. Hoy eliges entre cinco escenarios claros. Para una pyme sin departamento de recursos humanos, eso es tiempo que no pierdes y errores que no cometes.
Bonificaciones y ahorro por indefinido
La conversión a indefinido y la contratación de determinados colectivos (personas con discapacidad, jóvenes en situación de desempleo de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión) mantienen incentivos en forma de bonificaciones mensuales en la cuota empresarial, condicionadas al mantenimiento del empleo y a estar al corriente de pago. Revisa las condiciones vigentes antes de contar con ellas en el presupuesto, porque el sistema de incentivos se reordenó y ahora exige compromisos de mantenimiento más estrictos.
Fijo-discontinuo como herramienta de temporada
Para hostelería, agricultura, comercio estacional, montaje de eventos o mantenimiento vinculado a contratas, el fijo-discontinuo permite algo que la temporalidad no daba: conservar al equipo formado. La misma persona vuelve cada campaña, conoce el proceso y no hay que enseñarle de nuevo. En oficios cualificados, donde encontrar una persona competente cuesta semanas, ese efecto vale mucho más que la diferencia de cotización.
Seguridad jurídica frente a la Inspección
Un contrato con la causa bien escrita, comunicado en plazo y coherente con el registro de jornada convierte una inspección en un trámite. La empresa que documenta bien no discute; enseña.
Riesgos, encadenamiento y sanciones de la LISOS
El otro lado de la balanza es que el margen de maniobra se ha estrechado y los automatismos legales juegan en contra de quien improvisa.
Encadenamiento: la regla de los 18 meses en 24
Adquiere la condición de persona trabajadora fija quien, en un periodo de veinticuatro meses, haya estado contratada durante más de dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de una empresa de trabajo temporal. La misma consecuencia alcanza al puesto de trabajo que haya estado ocupado más de dieciocho meses en veinticuatro por distintas personas con contratos temporales.
Ese segundo supuesto sorprende a mucha gente: no hace falta que sea la misma persona. Si el puesto de mozo de almacén lleva veinte meses cubierto a base de temporales sucesivos, quien lo ocupe al superar el umbral se convierte en fijo.
Presunciones que se activan solas
- Contrato que exige forma escrita y no la tiene: se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
- Persona no dada de alta transcurrido el periodo de prueba: se entiende que adquiere la condición de fija, salvo naturaleza temporal acreditada.
- Temporal que continúa prestando servicios tras vencer la duración pactada sin denuncia: se convierte en indefinido.
Cuánto puede costar el error
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social gradúa las multas en mínimo, medio y máximo, y desde la actualización de importes las horquillas son considerablemente más altas que las que circulan en artículos antiguos. Además, en materia de contratación temporal la sanción se impone por cada persona trabajadora afectada, lo que multiplica la factura en plantillas grandes.
| Conducta | Calificación | Horquilla orientativa | Multiplicador |
|---|---|---|---|
| No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio | Grave | 751 € – 7.500 € | Por persona afectada |
| Superar los límites de duración o encadenar temporales sin causa | Grave | 751 € – 7.500 € | Por persona afectada |
| No comunicar el contrato al servicio público de empleo en plazo | Leve o grave según el caso | Desde 70 € hasta la horquilla de graves | Por comunicación |
| Falta de alta en la Seguridad Social | Grave | 3.750 € – 12.000 € | Por persona afectada |
| Transgresión de normas sobre jornada, horas extra o registro | Grave | 751 € – 7.500 € | Por centro de trabajo o persona |
| Conductas discriminatorias en la contratación | Muy grave | Desde 7.501 € y hasta cifras de seis dígitos | Con posible pérdida de bonificaciones |
A la multa hay que sumar lo que casi nunca se presupuesta: las cuotas no ingresadas con recargo, los intereses, la posible pérdida de ayudas y bonificaciones durante un periodo, y el coste de un procedimiento judicial si la persona reclama. Un contrato mal hecho de 1.400 € al mes puede acabar costando cinco cifras.
Tres casos prácticos resueltos
Caso 1: taller de instalaciones con pico de trabajo en verano
Un taller de climatización factura el 45 % del año entre junio y septiembre y necesita tres instaladores extra cada temporada. La tentación es firmar tres temporales de tres meses cada verano. El problema llega al tercer año: los mismos perfiles, el mismo puesto, la misma repetición previsible. Eso no es un incremento «ocasional e imprevisible», es estacionalidad pura, y la Inspección lo lee así. Solución correcta: fijo-discontinuo, con llamamiento por antigüedad en la especialidad y preaviso de quince días. El taller conserva a gente formada y elimina el riesgo de conversión sorpresa.
Caso 2: sustitución por baja de larga duración
Una administrativa causa baja por intervención quirúrgica con pronóstico de cuatro meses. El contrato correcto es el temporal por sustitución, identificando a la persona sustituida y su derecho a reserva de puesto. La empresa aprovecha el solapamiento de quince días para el traspaso. Al reincorporarse la titular, el contrato se extingue el mismo día, sin indemnización de fin de contrato, pero con la comunicación de baja en plazo. El error habitual aquí es prolongar el contrato «una semanita más» sin causa: eso lo convierte en fraudulento.
Caso 3: incorporar a una persona recién titulada
Una empresa quiere incorporar a un técnico superior en mantenimiento electromecánico titulado hace catorce meses. Encaja el contrato para la obtención de práctica profesional: dentro de la ventana de tres años, duración de un año, retribución la del grupo profesional correspondiente y plan formativo con tutor asignado. Si en lugar de un titulado reciente fuera alguien sin titulación al que la empresa quiere formar mientras trabaja, la vía sería la formación en alternancia, con su convenio con el centro formativo y su tope de jornada.
La modalidad no se elige por lo que le conviene a la empresa, sino por lo que describe la realidad del trabajo. Cuando esas dos cosas coinciden, el contrato aguanta cualquier inspección.
Checklist antes de firmar y errores frecuentes
Antes de dar por bueno un contrato, repasa esta lista. Tardas cinco minutos y te ahorra procedimientos.
- Descarga el modelo de la web del SEPE, nunca de blogs ni de repositorios de plantillas antiguas.
- Comprueba que la modalidad se corresponde con la realidad del trabajo, no con la comodidad de la empresa.
- Escribe la causa con fechas, volúmenes y motivos verificables si es un temporal.
- Verifica el convenio colectivo aplicable, su tabla salarial vigente y su periodo de prueba.
- Confirma que el salario supera el mínimo del convenio y el salario mínimo interprofesional vigente, en proporción a la jornada.
- Tramita el alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo.
- Comunica el contrato en Contrat@ dentro de los diez días hábiles y guarda el acuse.
- Entrega copia firmada a la persona y copia básica a la representación legal.
- Firma el acuerdo de teletrabajo si se supera el 30 % de la jornada a distancia.
- Activa el registro de jornada desde el primer día, también en jornada parcial.
- Anota en el calendario la fecha de fin, la de preaviso y la del posible umbral de encadenamiento.
- Archiva contrato, acuse, alta y anexos en el mismo expediente digital.
Los seis errores que más veo
- Causa genérica. «Necesidades organizativas» no describe nada.
- Periodo de prueba copiado. Sin mirar el convenio y sin comprobar si la persona ya trabajó antes en el mismo puesto.
- Parcial de mentira. Contrato de veinte horas con jornada real de cuarenta. Es el fraude que más rápido detecta la Inspección al cruzar el registro de jornada.
- Prórroga tácita. Dejar correr el temporal sin denuncia ni comunicación.
- Alta tardía. Dar de alta el día 2 cuando se empezó el día 1.
- Documentación dispersa. El contrato en un cajón, el acuse en un correo y el acuerdo de teletrabajo sin firmar. Cuando llega el requerimiento, no aparece nada.
Si gestionas oficios cualificados y llevas varias contrataciones al mes, centralizar plantillas, expedientes y avisos de vencimiento deja de ser un lujo. Herramientas de gestión documental y de reclutamiento como Ofizio ayudan a que cada perfil llegue con su documentación ordenada, y a que no se te pase ni un plazo. También puedes apoyarte en nuestras plantillas de documentos empresariales para el resto del expediente laboral.
Conclusión: qué modelo elegir en 2026
El «modelo de contrato 2026» que buscabas existe, pero no es una figura nueva: es el conjunto de modelos oficiales vigentes tras la reforma laboral, con las cláusulas obligatorias actualizadas y con un régimen de comunicación estricto. La decisión se reduce casi siempre a tres preguntas.
¿La necesidad es permanente? Indefinido. ¿Es estacional o intermitente pero se repite? Fijo-discontinuo. ¿Es un pico puntual, imprevisible y acotado, o una sustitución concreta? Temporal, con la causa escrita con nombres y fechas. Si la respuesta es «depende», casi siempre significa que la necesidad es estructural y el indefinido es la opción que menos te va a costar a doce meses vista.
Los números respaldan ese criterio: la temporalidad cotiza más por desempleo, obliga a indemnizar con doce días por año, penaliza los contratos de menos de treinta y un días con una cuota adicional, consume horas de gestión y arrastra un riesgo de conversión automática. La flexibilidad real en 2026 no está en la duración del contrato: está en la organización del tiempo de trabajo, en la distribución irregular de jornada que permita el convenio y en el fijo-discontinuo bien usado.
Última recomendación, y va en serio porque hablamos de una materia con consecuencias económicas y legales directas: haz que una asesoría laboral o un profesional colegiado revise tus plantillas al menos una vez al año. Las normas cambian, los convenios se renuevan y una revisión anual cuesta bastante menos que un acta de infracción.
Preguntas frecuentes sobre 2026 modelo contrato
¿Qué es el modelo contrato 2026?
Es el conjunto de modelos oficiales de contrato de trabajo vigentes en España durante 2026, publicados por el SEPE tras la reforma laboral del RDL 32/2021. Agrupa el indefinido ordinario, el indefinido fijo-discontinuo, el temporal por circunstancias de la producción, el temporal por sustitución y los dos contratos formativos. No es una ley nueva ni una modalidad inédita: son los mismos tipos con formularios y cláusulas actualizadas.
¿Cuáles son las ventajas de este modelo?
Menos modalidades que memorizar, causas tasadas que dan seguridad jurídica, incentivos ligados a la contratación indefinida y de determinados colectivos, y una figura como el fijo-discontinuo que permite conservar equipos estacionales sin rotación. Para una pyme, la ventaja mayor es que hay menos decisiones que tomar y menos formas de equivocarse.
¿Existen desventajas?
Sí. El margen para la temporalidad se ha reducido mucho, la causa hay que justificarla por escrito con detalle, el encadenamiento convierte en fijo de forma automática al superar dieciocho meses en veinticuatro, y las sanciones se imponen por cada persona afectada. Quien organizaba su plantilla a base de contratos cortos ha tenido que rehacer su modelo de gestión.
¿Cómo prepararse para el modelo contrato 2026?
Revisa el convenio colectivo aplicable, actualiza tus plantillas descargándolas del SEPE, elimina cualquier modelo de obra o servicio que siga en tus carpetas, define quién tramita las altas y las comunicaciones, activa el registro de jornada y programa avisos de vencimiento. Y apóyate en asesoramiento laboral profesional para validar el resultado.
¿Dónde descargo el modelo de contrato oficial 2026?
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal, en el apartado de modelos de contrato, y en la propia aplicación Contrat@ al generar la comunicación. Desconfía de webs que cobran por «el modelo actualizado»: los oficiales son gratuitos.
¿Cuál es el plazo para registrar un contrato en Contrat@?
Diez días hábiles desde que se concierta el contrato. El mismo plazo rige para comunicar prórrogas y para entregar la copia básica a la representación legal de la plantilla. El alta en la Seguridad Social es un trámite distinto y debe ser previa al inicio del trabajo.
¿Es obligatorio que el contrato sea por escrito?
No en todos los casos, pero sí en la mayoría de los que se firman a diario: contratos formativos, a tiempo parcial, fijo-discontinuos, de relevo, temporales de duración superior a cuatro semanas, trabajo a distancia y trabajos con jornada especial, entre otros. Si es obligatorio y no consta por escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa.
¿Cuánto dura como máximo un contrato temporal por circunstancias de la producción?
Seis meses, ampliables hasta doce si el convenio colectivo sectorial lo permite, con una única prórroga dentro de ese tope. En el supuesto de situaciones ocasionales previsibles el límite es de noventa días al año natural, que no pueden usarse de forma continuada.
¿Qué indemnización corresponde al terminar un contrato temporal?
Doce días de salario por año trabajado en los contratos por circunstancias de la producción. Los contratos por sustitución y los formativos no generan indemnización de fin de contrato. Si la extinción es un despido objetivo, la referencia sube a veinte días por año con el tope de doce mensualidades; si se declara improcedente, treinta y tres días por año con el tope de veinticuatro mensualidades y las reglas transitorias del periodo anterior a febrero de 2012.
¿Puedo poner periodo de prueba en un contrato temporal?
Sí, pero con límite: en contratos de duración igual o inferior a seis meses el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa. En los contratos de formación en alternancia no cabe periodo de prueba, y en el de práctica profesional el máximo es de un mes salvo previsión convencional distinta.
¿Qué diferencia hay entre fijo-discontinuo y contrato temporal de temporada?
El fijo-discontinuo es indefinido: la relación laboral no se extingue en los periodos de inactividad, la persona conserva su plaza y la empresa debe llamarla siguiendo el orden pactado. El temporal de temporada, tal y como se entendía antes, ya no cabe cuando la actividad se repite de forma previsible. Confundirlos suele terminar en una reclamación por despido tras la falta de llamamiento.
¿Qué pasa si me equivoco de modalidad o de clave al comunicar el contrato?
Se puede rectificar la comunicación en Contrat@, y conviene hacerlo cuanto antes dejando rastro documental. La consecuencia grave no es el error administrativo en sí, sino que la modalidad elegida no se corresponda con la realidad del trabajo: ahí es donde aparecen la conversión en indefinido, la sanción por persona afectada y las diferencias de cotización con recargo. Ante la duda, consulta con tu asesoría antes de comunicar.
¿Un autónomo sin empleados puede firmar estos contratos?
Sí. Cualquier persona física o jurídica dada de alta como empresario en la Seguridad Social puede contratar, con un código de cuenta de cotización propio. El proceso es idéntico: alta previa, contrato escrito, comunicación en Contrat@ y registro de jornada. La primera contratación es el momento en el que más rentable resulta pagar una asesoría, aunque sea solo para el primer expediente.