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Alternativas al modelo de reclamación de cantidad: 9 vías para cobrar una deuda

26 min de lectura 6310 palabras

Respuesta rápida. Las alternativas reales a rellenar un modelo de reclamación de cantidad son, de menor a mayor coste: el requerimiento extrajudicial fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o acta notarial), los medios adecuados de solución de controversias que exige la Ley Orgánica 1/2025 desde abril de ese año, el acto de conciliación, el expediente notarial de deudas dinerarias no contradichas, el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la LEC, el juicio cambiario si hay pagaré o cheque, el juicio verbal u ordinario según cuantía, la vía laboral con papeleta previa cuando la deuda es salarial y el procedimiento propio de la Ley 9/2017 cuando el deudor es una Administración. La elección depende del importe, de la prueba documental y del tiempo que lleve impagada la deuda.

Las alternativas al modelo de reclamación de cantidad, de un vistazo

Descargar una plantilla y enviarla es el primer paso, no la estrategia. Un documento bien redactado sirve para dejar constancia, para interrumpir la prescripción y para presionar, pero por sí solo no obliga a nadie a pagar. Lo que decide si cobras es la vía que eliges después y el orden en que la recorres. Por eso conviene mirar el mapa completo antes de escribir la primera línea: cada opción tiene un coste distinto, un plazo distinto y, sobre todo, un requisito de prueba distinto.

La tabla siguiente resume las nueve vías que desarrollamos en el artículo. Las cifras que no aparecen es porque varían con la tarifa del proveedor, con el arancel notarial aplicable o con los honorarios pactados: pedir presupuesto por escrito antes de encargar nada es parte del proceso.

VíaNorma de referencia¿Abogado obligatorio?Cuándo encaja mejor
Burofax o requerimiento fehacienteArt. 1973 CC (interrupción de la prescripción)NoPrimer movimiento siempre, sea cual sea el importe
Acta notarial de requerimientoLey del NotariadoNoCuando quieres una fe pública más sólida que la del burofax
MASC (negociación, mediación, oferta vinculante)LO 1/2025; Ley 5/2012 de mediaciónNo para negociar; conviene asesoríaRequisito de procedibilidad civil y mercantil desde el 3-4-2025
Acto de conciliaciónLey 15/2015 de Jurisdicción VoluntariaNoDeudas medianas con deudor localizable y dispuesto a hablar
Expediente notarial de deuda no contradichaLey del Notariado, arts. 70 y 71NoDeudas entre empresas, con documentación completa
Procedimiento monitorioArts. 812 a 818 LECNo en la petición inicialDeuda dineraria, vencida y exigible, con documento que la acredite
Juicio cambiarioArts. 819 y ss. LEC; Ley 19/1985Pagaré, cheque o letra de cambio impagados
Juicio verbal u ordinarioArts. 249 y 250 LECVerbal hasta 2.000 €, no; resto, síDeuda discutida o sin documento claro
Reclamación de cantidad laboralArt. 59.2 ET; LRJSNo, aunque recomendableSalarios, pagas o conceptos del contrato de trabajo

Ninguna de estas vías se excluye con las demás. Lo habitual es encadenar dos o tres: requerimiento fehaciente, intento de acuerdo documentado y, si no hay respuesta, monitorio. Esa secuencia deja un rastro probatorio impecable y evita el reproche de haber ido al juzgado sin avisar.

Qué es una reclamación de cantidad y por qué una plantilla se queda corta

La expresión «reclamación de cantidad» se usa para tres cosas distintas y mezclar los tres significados es el origen de la mitad de los errores que vemos.

Reclamación civil o mercantil

Es la que persigue el cobro de una deuda dineraria nacida de un contrato: facturas de servicios, suministros, alquileres, préstamos entre particulares o cantidades pendientes de una compraventa. Se dirige a los juzgados del orden civil y su vía preferente es el monitorio.

Reclamación laboral

Reclama salarios, pagas extra, horas extraordinarias, dietas o cualquier concepto derivado del contrato de trabajo. Se dirige al Juzgado de lo Social, exige conciliación previa y tiene un plazo de prescripción mucho más corto: un año desde que la obligación pudo exigirse, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Usar aquí una plantilla civil condena la reclamación al archivo.

Reclamación frente a la Administración

Cuando el deudor es un ayuntamiento, una consejería o una entidad del sector público, el camino es administrativo y luego contencioso-administrativo. El monitorio no sirve contra la Administración.

Los tres requisitos que debe cumplir la deuda

Sea cual sea la vía, el juzgado va a comprobar que la deuda es líquida (está determinada en dinero o es determinable con una operación aritmética simple), vencida (ha llegado el día de pago) y exigible (no está sometida a condición pendiente ni a una excepción del deudor). Si tu factura no incorpora la fecha de vencimiento, si el contrato condiciona el pago a una entrega que no puedes acreditar o si el importe depende de una liquidación pendiente, ninguna plantilla te salvará: primero hay que cerrar la deuda documentalmente.

Una plantilla de reclamación resuelve el cómo se escribe. El problema real suele ser el qué se puede probar: sin documento que acredite la deuda, el monitorio se cae y solo queda el juicio declarativo, que es más lento y más caro.

Los cinco datos que deciden la vía antes de escribir una línea

1. El importe exacto

La cuantía marca el procedimiento y la obligación de contar con abogado y procurador. Por debajo de 6.000 euros el asunto se ventila por juicio verbal; por encima, por juicio ordinario. Y por debajo de 2.000 euros en juicio verbal no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, según los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Calcula el importe con intereses y gastos incluidos antes de decidir, porque un principal de 5.800 euros puede cruzar el umbral al sumar la demora.

2. Quién es el deudor

No es lo mismo reclamar a un consumidor, a una empresa, a un autónomo, a una comunidad de propietarios o a una Administración. El régimen de intereses cambia (la Ley 3/2004 de morosidad solo se aplica a operaciones comerciales, nunca a deudas con consumidores), cambia la competencia territorial y cambian las herramientas disponibles. Frente a un consumidor, por ejemplo, queda descartado el expediente notarial de deudas no contradichas.

3. Qué documentos tienes

Facturas aceptadas, albaranes firmados, contratos, correos donde el deudor reconoce el importe, extractos bancarios, presupuestos aceptados por escrito, partes de trabajo. El monitorio se sostiene sobre documentos de este tipo, y también admite documentos unilaterales del acreedor cuando sean de los que habitualmente documentan los créditos en la relación entre las partes. Reúnelos y ordénalos por fecha antes de nada.

4. Cuánto tiempo lleva impagada

El artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un término especial, tras la reforma que introdujo la Ley 42/2015. Para deudas nacidas antes de octubre de 2015 hay un régimen transitorio propio que conviene revisar con un abogado. En materia laboral el plazo es de un año. Y el artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir la prescripción por tres vías: el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir significa que el cómputo vuelve a empezar de cero, no que se pare unos días.

5. Qué relación quieres conservar

Un cliente estratégico que atraviesa una tensión de tesorería no se trata igual que un moroso reincidente. Cuando quieres conservar la relación, el calendario de pagos firmado y reconocido vale más que un requerimiento agresivo. Cuando la relación está rota, alargar la negociación solo consume plazo de prescripción.

1. Reclamación extrajudicial: burofax, acta notarial y otros medios fehacientes

Es la alternativa más barata al modelo genérico y la que más rendimiento da por euro invertido, porque cumple tres funciones a la vez: comunica, presiona e interrumpe la prescripción. La clave está en la palabra «fehaciente»: necesitas poder demostrar qué enviaste, a quién y cuándo.

Qué debe contener el escrito

  • Identificación completa del acreedor y del deudor, con NIF o CIF y domicilio.
  • Origen de la deuda: contrato, pedido, factura o servicio, con fechas y números de documento.
  • Importe desglosado: principal, intereses devengados hasta la fecha y gastos reclamables.
  • Requerimiento expreso de pago con un plazo concreto y razonable.
  • Datos de la cuenta bancaria para el ingreso, que suena obvio y falta más de lo que parece.
  • Advertencia de las acciones que se emprenderán si no hay pago, sin amenazas que excedan el ejercicio legítimo de un derecho.
  • Fecha y firma. Si firmas en representación de una sociedad, indica el cargo.

Burofax frente a otros medios

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el estándar del mercado porque el operador certifica el texto íntegro remitido y documenta la entrega o el intento. Un correo electrónico simple, un mensaje de mensajería instantánea o una carta ordinaria acreditan mucho menos, aunque pueden servir como indicio si el deudor responde reconociendo la deuda: esa respuesta vale oro, porque encaja en el reconocimiento del artículo 1973 del Código Civil.

MedioAcredita el contenidoAcredita la entregaInterrumpe la prescripciónObservaciones
Correo electrónico simpleDébilDébilDiscutible si no hay respuestaSube mucho de valor si el deudor contesta
Carta certificadaNoDiscutible: prueba el envío, no el textoBarata, pero el deudor puede negar qué contenía el sobre
Burofax con acuse y certificación de contenidoEstándar habitual; precio según páginas y modalidad
Acta notarial de requerimientoSí, con fe públicaSí, con diligencia del notarioCoste superior; recoge además la contestación del requerido
Requerimiento por medio de procuradorÚtil cuando ya hay abogado y procurador designados

El detalle del domicilio

Enviar el requerimiento a una dirección incorrecta arruina el efecto probatorio. Comprueba el domicilio social en el Registro Mercantil si el deudor es una sociedad, y el domicilio que figure en el contrato si es un particular. Si el envío vuelve como «desconocido», guarda el justificante: acredita la diligencia del acreedor y, llegado el momento, justifica que se intente la notificación judicial por otras vías.

2. Los MASC: negociación, mediación, conciliación privada y oferta vinculante

Aquí está el cambio normativo más relevante de los últimos años y el que deja obsoletas casi todas las plantillas que circulan por internet. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo desde el 3 de abril de 2025 la exigencia de acreditar un intento previo de solución del conflicto a través de un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el ámbito civil y mercantil, con las excepciones que la propia ley enumera.

Los MASC no son un trámite decorativo: hay que acreditar el intento con documentación que identifique a las partes, el objeto de la controversia, la fecha y la propuesta formulada. Si el deudor no contesta en el plazo previsto, ese silencio también se documenta y sirve como intento válido.

Modalidades que reconoce la ley

  • Negociación directa entre las partes, con o sin abogado. Es la más barata y la que menos formalidades exige, siempre que quede rastro escrito de la propuesta y de la respuesta.
  • Mediación, regulada por la Ley 5/2012 en asuntos civiles y mercantiles, con un mediador neutral inscrito y sesiones confidenciales.
  • Conciliación privada, ante un profesional habilitado que propone una solución.
  • Oferta vinculante confidencial: el acreedor formula una propuesta que queda vinculada durante un plazo; si el deudor la acepta, hay acuerdo obligatorio.
  • Opinión de experto independiente, útil cuando la discusión no es sobre si se debe, sino sobre cuánto se debe o sobre la calidad de la prestación.
  • Derecho colaborativo, con abogados que se comprometen a negociar y a apartarse si el asunto termina en juicio.

Efectos prácticos que interesan al acreedor

El acuerdo alcanzado en un MASC puede elevarse a escritura pública y adquirir fuerza ejecutiva, lo que significa que un incumplimiento posterior se lleva directamente a ejecución sin repetir el pleito. Además, la solicitud del MASC produce efectos sobre el cómputo de la prescripción y la caducidad, de modo que negociar deja de ser un riesgo para el plazo. Y la conducta de las partes durante el intento puede pesar después en el reparto de costas: negarse a colaborar sale caro.

El requisito de procedibilidad tiene excepciones tasadas en la propia Ley Orgánica 1/2025, y su aplicación a la petición inicial del monitorio no es una cuestión pacífica. Antes de presentar el escrito, confirma con un abogado si tu caso concreto necesita acreditar el intento previo: es el error de forma más caro de 2026.

3. El acto de conciliación previo

La conciliación regulada en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria permite citar al deudor ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Juez de Paz para intentar un acuerdo sin abrir un pleito. Es una vía poco usada y, en deudas medianas con un deudor localizable, funciona mejor de lo que su reputación sugiere: la citación oficial produce un efecto que ningún burofax consigue.

Cómo se desarrolla

Se presenta una solicitud sencilla con la identificación de las partes, la exposición de la reclamación y lo que se pide. El órgano señala día y hora y cita a ambas partes. Si el deudor comparece y hay acuerdo, se documenta y ese acuerdo tiene fuerza ejecutiva, con lo que un incumplimiento posterior se lleva directamente a ejecución. Si no comparece o no hay acuerdo, se levanta acta y esa acta acredita el intento.

Cuándo no compensa

Si el deudor está ilocalizable, si ya ha manifestado por escrito que no va a pagar o si sospechas que está vaciando su patrimonio, la conciliación solo regala tiempo. En esos casos el movimiento correcto es ir directo a la vía judicial y, si procede, pedir medidas cautelares.

4. Expediente notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas

Es la gran desconocida. La Ley 15/2015 incorporó a la Ley del Notariado, en sus artículos 70 y 71, un procedimiento equivalente al monitorio pero tramitado ante notario. El notario requiere de pago al deudor y, si este no comparece ni se opone en el plazo legal, el acta se convierte en documento que permite acudir directamente a la ejecución.

Requisitos y exclusiones

La deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y debe acreditarse con documentación. Quedan fuera del procedimiento, entre otros supuestos, los créditos frente a consumidores y usuarios, las deudas de alimentos, las que afecten a materias indisponibles y las reclamaciones frente a Administraciones públicas. Esa exclusión de los consumidores es determinante: si tu deudor es un particular que contrató como consumidor, esta vía no está disponible.

Ventajas frente al monitorio judicial

  • Agenda notarial en lugar de agenda judicial, lo que suele significar señalamientos más rápidos.
  • El notario puede intentar la notificación en varios domicilios y deja constancia detallada de cada intento.
  • El acta documenta también la postura del deudor si comparece, algo útil si después hay pleito.

El coste sigue el arancel notarial y depende de la cuantía y de las diligencias practicadas. Pide presupuesto en la notaría antes de encargar el expediente y compáralo con lo que te costaría el monitorio.

5. Procedimiento monitorio: la alternativa central

Si buscas una alternativa al modelo de reclamación de cantidad porque la carta no ha funcionado, el monitorio de los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es casi siempre la respuesta. Está diseñado exactamente para esto: deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sin límite de cuantía desde la reforma de la Ley 37/2011.

Qué documentos lo sostienen

La ley admite documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones, telegramas o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos en relaciones como la que une a las partes. También sirven los documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. En comunidades de propietarios, las certificaciones de deuda aprobadas por la junta tienen su propio encaje.

Cómo se presenta

  • Se usa el formulario normalizado de petición inicial, disponible en los puntos de información de la Administración de Justicia y en las sedes electrónicas judiciales.
  • No es preceptivo abogado ni procurador para esa petición inicial, según el artículo 814.2 de la LEC.
  • Se acompaña la documentación de la deuda y se identifica el domicilio del deudor con el mayor detalle posible.
  • La competencia corresponde al órgano del domicilio o residencia del deudor. Desde 2025 los antiguos juzgados de primera instancia se están integrando en los Tribunales de Instancia, un cambio organizativo que afecta a la denominación del órgano, no al procedimiento.

Los tres desenlaces posibles

Reacción del deudorQué ocurreSiguiente paso del acreedor
Paga en el plazo del requerimientoEl procedimiento termina con el pagoSe archiva; conserva el justificante
No comparece ni pagaSe dicta decreto dando por terminado el monitorioSe solicita la ejecución por el importe requerido
Se opone por escritoEl asunto pasa al juicio que corresponda por cuantíaVerbal hasta 6.000 € u ordinario por encima; entran costas y prueba

Tasas y costes

Las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial desde el Real Decreto-ley 1/2015, y la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 anuló las tasas de las personas jurídicas en el juicio verbal y en el monitorio. El régimen de tasas ha cambiado varias veces en la última década, así que comprueba la situación vigente el día que presentes. El coste real de un monitorio suele estar, por tanto, en los honorarios profesionales si decides contar con abogado, y en el burofax previo.

El punto que casi nadie mira

La oposición del deudor no exige razones profundas: basta un escrito alegando los motivos por los que no debe la cantidad. Si tu documentación es endeble, ese escrito te empuja a un juicio declarativo con riesgo de costas. Antes de presentar, haz el ejercicio de imaginar la oposición más razonable que podría formular el deudor y comprueba si tienes con qué responderla.

6. Juicio cambiario: cuando hay pagaré, cheque o letra de cambio

Si el impago está documentado en un pagaré, un cheque o una letra de cambio que reúnan los requisitos de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, existe una vía privilegiada: el juicio cambiario de los artículos 819 y siguientes de la LEC. Su ventaja está en la fase inicial, porque el tribunal, junto al requerimiento de pago, puede acordar el embargo preventivo de bienes del deudor sin necesidad de que el acreedor preste caución.

Requisitos formales del título

El documento tiene que contener las menciones que exige la ley cambiaria: denominación, promesa u orden de pago de una suma determinada, vencimiento, lugar de pago, nombre del tomador, fecha y lugar de emisión y firma. Un pagaré al que le falte una mención puede perder su carácter cambiario y quedar reducido a un simple documento de reconocimiento de deuda, que sigue sirviendo para el monitorio pero no para esta vía.

Coste y asistencia

El juicio cambiario exige abogado y procurador. A cambio, la posición del acreedor es notablemente más fuerte que en un declarativo ordinario, porque las causas de oposición del deudor están tasadas.

7. Juicio verbal y juicio ordinario

Cuando la deuda está discutida de verdad —porque el deudor niega el servicio, alega defectos o sostiene que ya pagó—, el camino es un juicio declarativo. El artículo 250 de la LEC atribuye al juicio verbal las demandas cuya cuantía no supere los 6.000 euros; por encima de esa cifra, juicio ordinario.

Diferencias que importan

AspectoJuicio verbalJuicio ordinario
CuantíaHasta 6.000 €Más de 6.000 € y cuantía indeterminada
Abogado y procuradorNo preceptivos hasta 2.000 €Siempre preceptivos
EstructuraDemanda, contestación escrita y vista, que puede no celebrarse si nadie la pide y el tribunal la considera innecesariaDemanda, contestación, audiencia previa y juicio
CostasRegla general de vencimientoRegla general de vencimiento
DuraciónVariable según el partido judicialSensiblemente mayor que el verbal

La duración depende de la carga de trabajo del órgano, y varía tanto entre partidos judiciales que cualquier promesa de plazo concreto es humo. Lo que sí puedes controlar es la calidad de la prueba que aportas y la coherencia entre lo que reclamaste extrajudicialmente y lo que pides en la demanda.

8. La vía laboral: papeleta de conciliación y Juzgado de lo Social

Si lo que te deben son salarios, pagas extraordinarias, horas, comisiones o cualquier concepto derivado de una relación laboral, olvida el monitorio civil. El itinerario es otro.

Los pasos

  • Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Es un trámite previo obligatorio con carácter general, gratuito y sin necesidad de abogado.
  • Acto de conciliación: si hay avenencia, el acta tiene fuerza ejecutiva. Si no, se expide certificación de «sin avenencia» o «intentado sin efecto», que habilita la demanda.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social, con el detalle de los conceptos y el cálculo de cada uno.

El plazo, que es el gran enemigo

El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un año desde el día en que la acción pudiera ejercitarse para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo. La presentación de la papeleta suspende ese plazo. Un año pasa muy rápido cuando el trabajador sigue en la empresa y no quiere tensar la relación: si estás en esa situación, un reconocimiento de deuda firmado por la empresa protege el plazo mientras negocias.

Si la empresa es insolvente

El Fondo de Garantía Salarial cubre salarios e indemnizaciones pendientes en supuestos de insolvencia o concurso del empresario, con topes calculados sobre el salario mínimo interprofesional y límites de días. Los importes máximos cambian cuando cambia el SMI, así que consulta la cuantía vigente en el propio organismo antes de calcular expectativas.

9. Cuando quien te debe es una Administración pública

Un proveedor de la Administración tiene un régimen específico y bastante favorable, aunque poco conocido. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo ejecutado, y prevé un procedimiento propio para hacer efectivas las deudas.

Cómo funciona

Transcurrido el plazo de pago, el contratista reclama por escrito al órgano de contratación el cumplimiento de la obligación. Si transcurre un mes sin que la Administración conteste, se entiende reconocido el vencimiento del plazo y queda abierta la vía contencioso-administrativa para pedir el pago del principal y de los intereses de demora, con posibilidad de condena en costas si la Administración no acredita el pago.

Detalles que marcan la diferencia

  • Registra la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas: la fecha de registro es la que cuenta.
  • Conserva la certificación o el documento de conformidad; sin él, el plazo de treinta días no arranca.
  • Los intereses de la Ley 3/2004 se aplican también a las operaciones comerciales con la Administración.

Ficheros de morosidad, empresas de recobro y venta del crédito

Estas tres herramientas no sustituyen a las anteriores: las acompañan. Y todas tienen límites legales que conviene conocer antes de usarlas.

Inclusión en un fichero de solvencia patrimonial

El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales permite tratar datos de deudas en sistemas de información crediticia si se cumplen requisitos estrictos: la deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada; debe haberse requerido previamente el pago; debe informarse al afectado de la posible inclusión; no puede haber una reclamación pendiente sobre la deuda en vía judicial, arbitral, administrativa o de consumo; y los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento. Incluir a alguien que ha discutido formalmente la deuda es una de las infracciones sancionadas con más frecuencia.

Empresas de recobro

Suelen trabajar a éxito, con un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado. Tiene sentido cuando gestionas muchas deudas pequeñas y el coste por expediente judicial no compensa. Dos advertencias: exige el porcentaje y las condiciones por escrito antes de firmar, y recuerda que una empresa de recobro no tiene ninguna facultad coercitiva. No puede embargar, no puede entrar en domicilios y no puede exhibir la deuda públicamente. Las prácticas de presión desproporcionada pueden generar responsabilidad también para el acreedor que las encarga.

Cesión del crédito y factoring

Los artículos 1526 y siguientes del Código Civil permiten ceder un crédito a un tercero. En el factoring, una entidad financiera anticipa el importe con un descuento y asume la gestión del cobro; en la modalidad sin recurso asume además el riesgo de impago, y por eso es más cara que la modalidad con recurso. Antes de cederlo, revisa dos cosas: que el contrato de origen no prohíba la cesión y que notificas la cesión al deudor, porque el artículo 1527 del Código Civil libera al deudor que paga al acreedor original antes de conocerla. Las condiciones económicas dependen del perfil de riesgo del deudor y del volumen cedido, así que compara al menos dos ofertas.

Si el deudor entra en concurso

Cuando se declara el concurso, las acciones individuales se paralizan y el crédito hay que comunicarlo a la administración concursal en el plazo legalmente previsto, contado desde la publicación de la declaración en el Boletín Oficial del Estado. Perder ese plazo degrada el crédito en el orden de cobro. Y en el caso de deudores personas físicas, el mecanismo de segunda oportunidad puede terminar con la exoneración de parte del pasivo. Revisa periódicamente el Registro Público Concursal si sospechas insolvencia.

Intereses, 40 € de costes de cobro y qué más puedes sumar a la deuda

Muchas reclamaciones piden solo el principal y dejan sobre la mesa cantidades que la ley reconoce. Distingue dos escenarios.

Operaciones comerciales: Ley 3/2004

Se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y Administración, y deja fuera expresamente las operaciones con consumidores, los intereses vinculados a la legislación de cheques, pagarés y letras, los pagos indemnizatorios por daños y las deudas sometidas a procedimientos concursales. Sus reglas centrales:

  • Plazo de pago: treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio si no hay pacto. Con pacto, el máximo legal es de sesenta días naturales, y ese tope no admite ampliación.
  • Interés de demora: el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. El tipo de referencia se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado; consulta la resolución vigente en lugar de fiarte de una cifra copiada de un blog.
  • Automatismo: el interés se devenga sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación cuando el acreedor ha cumplido y no ha cobrado a tiempo.
  • Costes de cobro: indemnización mínima y automática de 40 euros por cada operación comercial impagada, además de los costes de cobro debidamente acreditados que superen esa cantidad.

Fuera de la Ley 3/2004

Si la deuda es con un consumidor o no encaja en el ámbito de la ley de morosidad, se aplica el artículo 1108 del Código Civil: a falta de pacto, el interés legal del dinero, que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consulta el tipo del ejercicio correspondiente, porque el cálculo debe hacerse periodo a periodo si la deuda cruza varios años.

Reclamar solo el principal es el descuento silencioso que se hacen los morosos. Calcula los intereses desde la fecha de vencimiento de cada factura, no desde la fecha del burofax, y detalla el cálculo en el propio requerimiento: un desglose claro desactiva la discusión sobre el importe.

Cuándo necesitas abogado y procurador (y cuándo no)

Este es el punto donde una plantilla mal usada hace más daño, porque genera la sensación de que todo puede resolverse sin ayuda.

Actuación¿Abogado y procurador?Base
Burofax o requerimiento extrajudicialNoActuación privada
Papeleta de conciliación laboralNoTrámite administrativo previo
Petición inicial del monitorioNoArt. 814.2 LEC
Oposición al monitorioSí, cuando lo exija la cuantíaArt. 818 LEC
Juicio verbal hasta 2.000 €No preceptivosArts. 23 y 31 LEC
Juicio verbal por encima de 2.000 €Arts. 23 y 31 LEC
Juicio ordinarioArts. 23 y 31 LEC
Juicio cambiarioArts. 819 y ss. LEC
Ejecución de la deuda por encima de 2.000 €Art. 539 LEC

Que la ley no lo exija no significa que no convenga. Un asunto de 1.500 euros con documentación impecable puede llevarse solo; el mismo importe con un contrato ambiguo y un deudor que alega defectos no. Si tus ingresos están por debajo de los umbrales legales, puedes solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados de tu demarcación.

Cómo elegir tu vía en cinco preguntas

Responde en orden y el camino aparece solo.

¿La deuda nace de una relación laboral?

Si la respuesta es sí, vía laboral: papeleta de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social, con el plazo de un año encima. Si es no, sigue.

¿El deudor es una Administración pública?

Si es sí, reclamación escrita al órgano de contratación y, transcurrido un mes sin respuesta, contencioso-administrativo. Si es no, sigue.

¿Tienes un pagaré, cheque o letra?

Si es sí, valora el juicio cambiario por el embargo preventivo inicial. Si es no, sigue.

¿Tienes documentación que acredite la deuda y el deudor no la ha discutido por escrito?

Si es sí, el itinerario natural es burofax, intento de acuerdo documentado y monitorio (o expediente notarial, si el deudor no es consumidor). Si el deudor ya ha negado la deuda con argumentos, prepárate para un declarativo desde el principio.

¿Cuánto tiempo llevas sin reclamar por escrito?

Si te acercas al plazo de prescripción, la prioridad absoluta es interrumpirlo con un requerimiento fehaciente hoy mismo. Todo lo demás puede esperar una semana; eso no.

Siete errores que arruinan una reclamación de cantidad

  1. Reclamar por WhatsApp y nada más. Puede servir como indicio, pero no equivale a un requerimiento fehaciente y deja la prescripción en el aire.
  2. Equivocar al deudor. Reclamar al administrador cuando quien contrató fue la sociedad, o al revés, obliga a empezar de cero. Comprueba en el contrato y en la factura quién es la parte obligada.
  3. Cambiar el importe entre el requerimiento y la demanda sin explicar por qué. La incoherencia alimenta la oposición del deudor.
  4. Aceptar un pago parcial sin documento. Un abono a cuenta debe recogerse por escrito indicando que se imputa al principal y que el resto queda pendiente, con reconocimiento de la deuda restante.
  5. Amenazar con consecuencias que no existen. Anunciar embargos inmediatos, listas públicas o denuncias penales por un impago civil puede volverse en contra del acreedor.
  6. Incluir al deudor en un fichero de morosidad sin cumplir el artículo 20 de la LOPDGDD. Es una de las vías más rápidas de convertir un cobro en una sanción.
  7. Ignorar el requisito de procedibilidad de los MASC. Presentar una demanda civil sin acreditar el intento previo, cuando la ley lo exige, puede llevar a la inadmisión y a perder meses.

Preguntas frecuentes sobre alternativas al modelo de reclamación de cantidad

¿Cuál es la alternativa más rápida a una carta de reclamación de cantidad?

Para una deuda documentada, el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la LEC suele ser la vía más directa: se presenta con un formulario normalizado, no exige abogado ni procurador en la petición inicial y termina en un requerimiento judicial de pago. Antes conviene enviar un requerimiento extrajudicial por burofax, porque interrumpe la prescripción y en muchos casos resuelve el impago sin llegar al juzgado.

¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda en España?

La regla general de las acciones personales sin plazo especial es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015. Otras acciones tienen plazos propios y las deudas laborales prescriben en un año. El cómputo se interrumpe por reclamación judicial, por reclamación extrajudicial acreditada del acreedor o por reconocimiento de deuda del deudor, conforme al artículo 1973 del Código Civil.

¿Necesito abogado y procurador para reclamar una cantidad?

No hacen falta para la petición inicial del monitorio ni para los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Sí son preceptivos en el juicio ordinario, en el verbal por encima de esa cifra, en el juicio cambiario y en la ejecución cuando la cantidad supera los 2.000 euros. Aunque no sean obligatorios, la asistencia profesional reduce el riesgo de errores de forma que cierran la vía.

¿Hay que pagar tasas judiciales por un monitorio?

Las personas físicas están exentas del pago de la tasa judicial desde el Real Decreto-ley 1/2015, y la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 anuló la tasa de las personas jurídicas en el monitorio y en el juicio verbal. El régimen ha cambiado varias veces, así que comprueba la normativa vigente el día que vayas a presentar el escrito.

¿Sirve un burofax si el deudor no lo recoge?

Sí. Lo que acredita el envío es el intento de notificación en el domicilio correcto, con certificación de contenido y acuse de recibo. Un burofax no recogido documenta que reclamaste, sirve para interrumpir la prescripción y se aporta después como prueba. Si el domicilio era erróneo, el valor probatorio se debilita mucho, de ahí la importancia de verificarlo antes de enviarlo.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

El monitorio termina y el asunto se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía: verbal hasta 6.000 euros y ordinario por encima. En ese momento entran en juego la prueba, las costas y la necesidad de abogado y procurador según el importe. Por eso conviene valorar antes si la documentación aguantará un procedimiento contradictorio.

¿Puedo reclamar intereses y gastos además del principal?

Entre empresas o frente a la Administración se aplica la Ley 3/2004 de morosidad: interés de demora igual al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales y una indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro, además de los costes acreditados que superen esa cifra. Fuera de ese ámbito, y si no hay interés pactado, rige el interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil, que fija cada año la Ley de Presupuestos.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución mediante un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad en la mayoría de asuntos civiles y mercantiles, con las excepciones que recoge la propia ley. Si tienes dudas sobre si tu caso concreto entra en esa exigencia, consúltalo con un abogado antes de presentar nada.

¿Puedo incluir al deudor en un fichero de morosos?

Solo si se cumplen los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018: deuda cierta, vencida, exigible e impagada, requerimiento previo de pago, información al afectado y ausencia de reclamación pendiente sobre esa deuda. Los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento. Saltarse estos requisitos expone al acreedor a una sanción.

¿Qué diferencia hay entre la reclamación de cantidad civil y la laboral?

La laboral reclama salarios y otros conceptos del contrato de trabajo, prescribe en un año conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, exige papeleta de conciliación previa ante el servicio autonómico y se resuelve en el Juzgado de lo Social. La civil o mercantil reclama facturas y otras deudas contractuales, prescribe normalmente en cinco años y se tramita por monitorio, juicio verbal o juicio ordinario.

¿Qué puedo hacer si mi deudor es una Administración pública?

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público fija un plazo de treinta días para pagar desde la conformidad con la prestación y prevé un procedimiento propio: reclamación escrita al órgano de contratación y, si pasa un mes sin respuesta, recurso contencioso-administrativo pidiendo el pago y los intereses de demora. El monitorio no es una vía válida frente a la Administración.

¿Merece la pena contratar una empresa de recobro?

Puede tener sentido en carteras con muchos impagos pequeños, donde el coste judicial por expediente no compensa. Trabajan a éxito con un porcentaje sobre lo recuperado que debes pedir por escrito antes de firmar. No tienen ninguna facultad coercitiva: no pueden embargar, y las prácticas de presión pública o el tratamiento de datos sin base legal pueden generar responsabilidad para quien las encarga.

¿Puedo retener un bien del deudor hasta que pague?

No por tu cuenta. El derecho de retención solo existe en los supuestos que la ley reconoce y con los requisitos que establece; quedarse con un vehículo, un equipo o cualquier otro bien de un cliente como forma de presión puede constituir una conducta ilícita, incluso con consecuencias penales. Si quieres una garantía, articúlala con figuras legales: reconocimiento de deuda con calendario de pagos, aval, prenda constituida en forma o intervención notarial.

¿Y si el deudor no tiene bienes?

Puedes obtener el título y ejecutarlo aunque la investigación patrimonial no arroje resultados inmediatos: el título permanece y la ejecución puede reactivarse si aparecen bienes o ingresos. Antes de gastar en el procedimiento, valora con un profesional si existe una expectativa razonable de cobro; a veces la decisión económicamente correcta es documentar bien la pérdida a efectos fiscales y contables.

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